Álvaro Díez Alfonso. Instituto Autor. 09/01/2012
El 14 de diciembre de 2011, la Comisión Europea publicó un informe destinado al Parlamento, al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo, que tiene por objeto analizar la implementación y los efectos de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (en adelante, la Directiva). La emisión de dicho informe se constituye como un mandato para la Comisión Europea, en virtud de lo establecido en el art. 11 de la Directiva.
La Directiva, que aún no ha sido implementada en Austria, Irlanda, Malta, Holanda, ni Reino Unido por acogerse al período de transición reconocido en el art. 8 de la misma (si bien dicho período de transición finalizó el 1 de enero de 2012), establece las obras sobre las que se debe de aplicar el derecho de participación, la duración de este derecho, las tarifas, y los sujetos obligados al pago de estas tarifas, entre otras cuestiones.
El informe de la Comisión Europea resulta de interés, habida cuenta de los cambios que se han producido en el mercado del arte a nivel mundial desde el año 2006 (momento de la entrada en vigor de la Directiva), hasta el año 2010, entre los que cabe destacar el descenso de la cuota de mercado de la Unión Europea, que pasa del 46% al 37% en dicho período; o el notable crecimiento de la cuota de mercado de China, que pasa del 5% al 23% (cifras, entre otras, que se pueden encontrar en el informe objeto de análisis, adjunto al final de esta noticia).
No obstante, a pesar de las pérdidas registradas en el ámbito europeo en el mercado del arte, no existe ningún vínculo directo entre estas pérdidas y la entrada en vigor de la Directiva, según las conclusiones extraídas del informe. Es decir, la Comisión Europea afirma que la regulación comunitaria no es la causa del descenso de la cuota de mercado europea.
Por otro lado, a la luz del análisis de la Comisión Europea, no existen evidencias de que los Estados Miembros que no han aplicado el derecho de participación mencionados anteriormente, "hayan actuado mejor" que aquellos que sí lo han implementado en sus ordenamientos jurídicos internos, en relación con las obras originales creadas por autores hoy fallecidos.
Asimismo, el informe niega que se haya producido una deslocalización de las ventas europeas de obras de arte originales por el hecho de que en la mayoría de los Estados Miembros se haya venido gravando la reventa de las mismas.
Finalmente, resulta relevante apuntar la preocupación de la Comisión Europea por la calidad de la gestión de este derecho en algunos Estados Miembros, anunciándose que todas las sociedades de gestión deberán cumplir con los mayores estándares de transparencia y eficiencia que vendrán recogidos en la futura Directiva relativa a la gestión colectiva de derechos.
La Comisión Europea, en cumplimiento del citado art. 8 de la Directiva, se compromete a publicar un nuevo informe relacionado con el Droit de Suite en el año 2014. |